Programa de Trabajo 2019-2020

Plan de Trabajo del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Programa de Trabajo 2019-2020

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Introducción

En el combate a la corrupción tenemos que pasar del qué a los cómos. Ya los ciudadanos tenemos claro el actual estado de cosas a todos los niveles, ya la sociedad está consciente de la importancia del tema, ahora es tiempo de afinar estrategias para revertir tendencias y para cambiar inercias, este Programa expone políticas públicas y ejes de trabajo para pasar de la teoría a la práctica, para pasar de los conceptos a los hechos.

En el CPC entendemos que quienes se percatan de los actos de corrupción, muchas veces, son los propios empleados de algún nivel de gobierno, son servidores públicos, sin embargo, no se atreven a denunciar por temor a las represalias, por eso en este Programa incluimos acciones tendientes a incentivar la denuncia y proteger a quien se atreve a denunciar, sabemos de la importancia de garantizar el anonimato y la secrecía.

También resulta estratégico que en la cultura del servicio público la honestidad y el apego a la ética sean incentivos establecidos por escrito, de manera oficial y formal, para escalar en el servicio civil de carrera. El presente documento incluye líneas de acción para premiar la integridad y la rectitud, como elementos indispensables para escalar la jerarquía del quehacer gubernamental.

En este instrumento exponemos también una serie de acciones para combatir la cultura del soborno, sabemos que en la corrupción para bailar se necesitan dos y uno de los dos regularmente proviene de la sociedad civil y en muchos de los casos de la iniciativa privada, por eso en este aspecto consolidaremos una alianza estratégica con las cámaras empresariales.

Este Programa de trabajo es producto de una construcción colectiva de quienes integramos el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, hoy lo ponemos a la consideración de la ciudadanía, entendemos que este documento solo se completa con la participación decidida de la sociedad civil, nos une un objetivo común, el combate a la corrupción.

Gracias.

Justificación

El presente Programa de Trabajo encuentra su base, fundamento y justificación legal en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, creada para prevenir, inhibir y combatir actos de corrupción.

En este instrumento de trabajo se enuncian y se encauzan los principales objetivos del Comité Coordinador y se establecen mecanismos de vinculación con la sociedad civil, de esta manera se da cumplimiento al artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción.

Encuadramos los ejes de trabajo y las acciones a realizar en políticas públicas integrales para combatir la corrupción, así se cumple la fracción sexta del artículo 21 de la Ley y a la vez, con la presentación de este Programa de Trabajo, se actualiza la fracción segunda de este mismo artículo.

El proyecto para incentivar la denuncia y proteger el carácter anónimo de la misma agota la fracción octava y la décimo segunda del artículo 21, mientras que el proyecto para combatir los sobornos, al contemplar una vinculación directa con la iniciativa privada, cumple con la fracción décimo primera.

Marco Jurídico

La promulgación de la Reforma Constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y la Reforma Constitucional del Estado de Coahuila que crea su correspondiente ley estatal, representan un avance histórico en la lucha contra la corrupción.

Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en mayo de 2015, y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.

En julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al SNA.

Mientras que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila fue publicada en julio de 2017, es de orden público, de observancia general en el Estado, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades de todos los entes públicos del estado, para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, con el fin de prevenir y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como investigar la fiscalización y control de recursos públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones legales aplicables.

Los objetivos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila son:

I. Integrar al Estado de Coahuila de Zaragoza al Sistema Nacional Anticorrupción;

II. Establecer las bases de coordinación entre los organismos que integran el Sistema Estatal con los municipios del estado;

III. Establecer las bases mínimas para la emisión de políticas públicas integrales en la prevención y combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana;

VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

VIII. Establecer las bases de coordinación del Sistema Estatal con el Sistema Nacional Anticorrupción;

IX. Armonizar las bases mínimas que para la creación e implementación de sistemas electrónicos establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes en el estado y sus municipios con las atribuciones y capacidades del estado y sus municipios.

El Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila, coordina a las autoridades estatales y municipales, para que prevengan, investiguen y sanciones las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

El Comité Coordinador constituye el núcleo del SEA y como función principal, este órgano tiene que establecer mecanismos eficientes de coordinación y colaboración entre las instancias que forman parte del sistema. La trascendencia de este órgano recae en la posibilidad de encauzar las diferentes funciones de los siete miembros, para construir un verdadero sistema generador de política de Estado.

El Comité Coordinador en Coahuila está integrado por:

I. El Presidente del CPC, quien lo presidirá; y los titulares de

II. La Auditoría Superior del Estado;

III. La Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción del Estado;

IV. La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; presidentes del

V. Consejo de la Judicatura;

VI. Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, y

VII. Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

Por otra parte, se crea el Consejo de Participación Ciudadana que el rector del sistema y el canal de interacción entre la sociedad civil y las instituciones de gobierno.

La introducción de este órgano al Sistema Anticorrupción constituye la posibilidad por parte de los ciudadanos de dirigir los esfuerzos contra la corrupción.

La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley del Sistema Anticorrupción de Coahuila dotaron del poder de dirigir los esfuerzos en contra de la corrupción y de liderar el sistema a los ciudadanos a través de los cinco representantes miembros del Consejo, y quien preside el Comité.

El Comité Coordinador tiene las siguientes facultades:

I. Elaborar su programa anual de trabajo;

II. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

III. El diseño, aprobación y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;

IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

V. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos Entes Públicos;

VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

VIII. Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

IX. Establecer un Sistema Estatal de Información que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité́ Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas;

X. Establecer un Sistema Estatal de Información que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas estatal de información, sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;

XII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, en los cuales se incluirá las respuestas de los Entes Públicos. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;

XIII. Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y darles seguimiento, con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno;

XIV. El seguimiento y la aplicación a nivel local de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, elaborados por el Sistema Nacional que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; y,

XV. Las demás que le atribuye la ley, así como las señaladas en otras leyes y disposiciones aplicables.

En tanto que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana.

El objetivo de la Secretaría Ejecutiva es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Secretario Técnico adicionalmente tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

I. Actuar como secretario del Comité Coordinador;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;

III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;

V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales anticorrupción

VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;

IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;

X. Administrar el Sistema Estatal de Información que establecerá́ el Comité Coordinador, en términos de esta ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva

XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción, y

XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva está integrada por el Secretario Técnico, y el Consejo de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.

La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:

I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos;

II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior;

III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;

IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;

V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;

VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y

VIII. Los mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional.

La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz, pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico.

Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta ley.

La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico.

EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila establece que el Consejo de Participación Ciudadana tiene como objetivo encauzar, en términos de esta ley, el cumplimiento de objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.

Artículo 16. El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ser nombrado Secretario Técnico.

Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Consejo de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Artículo 17. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva.

El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.

Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, discreción, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a la información de las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional y demás información de carácter reservado y confidencial.

(REFORMADO, P.O. 12DE JULIO DE 2019)

En la conformación del Consejo de Participación Ciudadana se garantizará la paridad de género, por lo que deberá conformarse, en cualquier circunstancia, de tres ciudadanos de un mismo género.

Artículo 18. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por nueve mexicanos, residentes del estado, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

II. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del estado, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

III. Convocará a organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia comprobada en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior. El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Consejo de Participación Ciudadana por un período de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.

(ADICIONADO, P.O. 12DE JULIO DE 2019)

La Comisión de Selección se conformará atendiendo al principio de paridad de género, por lo que cinco de sus integrantes deberán pertenecer a un mismo género.

La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el estado, dirigida a toda la sociedad, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.

Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

a. El método de registro y evaluación de los aspirantes;

b. Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

c. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

d. Hacer público el cronograma de audiencias;

e. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y

f. El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

Artículo 19. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Consejo de Participación Ciudadana.

De presentarse la ausencia temporal del representante, el Consejo de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses.

En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

(REFORMADO, P.O. 12DE ABRIL DE 2019)

Artículo 20. El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá, en sesión ordinaria cada mes, previa convocatoria de su Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.

Artículo 21. El Consejo de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar sus normas de carácter interno;

II. Elaborar su programa de trabajo anual;

III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público;

IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta ley;

V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal;

VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales;

VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:

a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación del Sistema Estatal de Información y su coordinación para la integración de la información del estado a la Plataforma Digital Nacional;

c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta ley;

d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.

e) Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad del estado participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;

f) Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Consejo de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;

g) Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal y las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal;

h) Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;

i) Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

j) Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;

k) Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;

l) Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;

m) Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas en el estado;

n) Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal; y,

o) Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.

Artículo 22. El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:

I. Presidir las sesiones;

II. Representar a dicho Consejo ante el Comité Coordinador;

III. Preparar el orden de los temas a tratar, y

IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción III.

Artículo 23. El Consejo de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.

Antecedentes

Durante los últimos cuatro años, cuando se les pregunta a los mexicanos cuál es el principal problema que tenemos como país, la segunda respuesta más frecuente que ha perdurado este tiempo es contundente: la corrupción. A pesar de la gravedad de esta percepción ciudadana, también existe otra idea creciente: parece que ahora sí el gobierno quiere resolver el problema. Esto se observa en los reportes Los Mexicanos Frente a la Corrupción y la Impunidad, publicado en el primer semestre de 2019 por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad AC y el Barómetro Global de la Corrupción, de Transparencia Mexicana.

En 2017, el 61% de los mexicanos pensaba que la corrupción había aumentado, pero este 2019, esa proporción se redujo al 44%. Es decir, cada vez menos mexicanos piensan que la corrupción va en aumento.

En congruencia con este dato, en 2017 sólo el 6% de los mexicanos consideraba que la corrupción había disminuido, pero en 2019 el 21% de los mexicanos opinaron en tal sentido, de acuerdo al Barómetro.

Pero más allá de la percepción acerca de la corrupción, la experiencia diaria de los mexicanos también respalda esta idea de mejora. En 2017 la mitad de los mexicanos encuestados (51%) reconoció haber pagado algún soborno; pero en 2019 sólo un tercio (34%) reconoció este hecho. Como dato relevante al margen, se reveló que el principal destino de estos sobornos eran para la policía, en segundo lugar los servicios de justicia y en tercero la prestación de los servicios públicos básicos.

En compañía a este optimismo, se tiene que el 52% de los mexicanos consideran que se puede disminuir la corrupción en los próximos 12 meses.

Para beneplácito del Sistema Nacional Anticorrupción, casi la mitad de los mexicanos encuestados considera que su trabajo ha sido bueno o muy bueno.

La parte negativa está en una cifra negra: el 99% de los actos de corrupción queda en la impunidad. De cada 100 actos de corrupción, 23 son denunciados y solo 1 tiene algún tipo de consecuencia, según Transparencia Mexicana. En tal sentido, la percepción ciudadana está en que la corrupción está fuertemente vinculada a la impunidad, y esta dupla tiene efectos sobre la economía y la justicia en la sociedad.

Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad encontró que la gente identifica más con la corrupción a su Gobernador y a su Alcalde que al Presidente. Y eso nos conduce a lo local.

En realidad no hay estudios académicos sobre percepción de la corrupción en Coahuila. Ciertamente hay casos destacables a nivel estatal que los medios de comunicación difunden conforme ocurren hechos relevantes o sus investigaciones los llevan a obtener hallazgos de interés.

Massive Caller, la encuestadora regiomontana, realizó este año un sondeo de opinión sobre la corrupción en los estados. En la misma, los coahuilenses colocaron al estado en el tercer lugar nacional con percepción de la corrupción como el principal problema. El 26% de los coahuilenses afirmaron en dicho instrumento que el principal problema es la corrupción.

La lucha contra la corrupción sólo es eficaz cuando la ciudadanía forma parte de la estrategia. Una ciudadanía debidamente informada puede participar con mayor interés, mejor entendimiento de los problemas de corrupción y con una visión creativa fundada en los datos objetivos. En este sentido, las acciones de difusión y promoción son parte de la fórmula del éxito. Desde su integración, el CPC ha sido consciente de esta necesidad y en su agenda de trabajo se ha encargado de generar acciones para acercar la información a los ciudadanos.

Actualmente hay una plataforma de internet que consta del sitio seacoahuila.org.mx, así como cuentas institucionales del CPC activas en Facebook y Twitter (aunque también existe una inactiva en Instagram). Asimismo, se han llevado a cabo entrevistas en medios de comunicación y se puede decir que estos canales se mantienen abiertos. Otras herramientas de difusión son el boletín anticorrupción y la revista Azimut.

Los integrantes del CPC llevaron en sus primeros dos años de trabajo, una agenda con organizaciones civiles de diferentes municipios a través de reuniones de trabajo y eventos diversos orientados a difundir información de valor para la ciudadanía. Hay testigos de este trabajo de promoción en las plataformas de internet del organismo.

Este trabajo ya iniciado y con resultados positivos pero insuficientes, requiere un seguimiento durante este tercer año de gestión del CPC.

La situación actual amerita acentuar acciones de difusión y promoción con la visión de construir una sociedad más informada y participativa.

La intervención de la sociedad en la solución al problema de la corrupción en Coahuila depende de que el Sistema Estatal Anticorrupción ponga a disposición mecanismos e instrumentos que traduzcan el interés y participación ciudadana, en acciones concretas que ataquen el fenómeno de la corrupción.

¿De dónde se sujeta el ciudadano actualmente para acusar a un servidor público sin pensar en las represalias que pudiera sufrir? ¿Cómo se puede detectar un soborno si un testigo no se atreve a denunciarlo? O desde el servicio público ¿cómo generar condiciones para tener servidores públicos realmente honestos y profesionales?

En Coahuila existen mecanismos de recepción de denuncia institucionales que existen a partir de la conveniencia de las autoridades de disponer de canales de recopilación de casos. Pero no existe información que vincule las denuncias con casos de corrupción. No existe un instrumento que permita recopilar, dar seguridad y sobre todo ofrecer atención de denuncias orientadas exclusivamente a combatir la corrupción.

Existen otras posibilidades en dependencias estatales o municipales como los mecanismos de atención en redes sociales o buzón de quejas en correo electrónico, pero estos no garantizan la confidencialidad del denunciante. Ni hablar de los buzones de quejas en físico que son instrumentos obsoletos que no contribuyen a solucionar el problema.

Por otra parte, existe un instrumento de estandarización de procesos, el ISO 37001, que constituye una guía para las organizaciones gubernamentales, empresariales y civiles para dar transparencia a sus procesos y evitar los sobornos. Se le ha llamado el Sistema de Gestión Antisobornos.

Esta es una herramienta apropiada que tiene la capacidad de ofrecer una base de entendimiento y de acción del fenómeno del soborno, que el CPC (y cualquier otra organización) puede aprovechar para derivar un sistema que reduzca esta práctica de cohecho con beneficios indebidos entre las personas. Mejor aún es que este mismo sistema puede funcionar para el gobierno y para la sociedad coahuilense en sus organizaciones.

Hablando de corrupción gubernamental, es fácil atinar que este es un fenómeno provocado por servidores públicos. La corrupción puede ser un acto deliberado, deshonesto e ilegal de un funcionario de cualquier nivel. Pero otras veces los actos inconscientes, incorrectos o involuntarios, forman parte de las redes de corrupción que se han acusado en el gobierno, baste mencionar como ejemplos el robo de medicamentos o el reciente fraude en el Infonavit, donde si bien hubo servidores públicos involucrados, también los hubo aquellos que vieron pasar la corrupción por sus escritorios, a veces sin identificarla claramente o notificando a los derechohabientes de las consecuencias sin saber que eran el momento último de una cadena de hechos de corrupción.

Existe la necesidad de tener servidores públicos capaces de impedir la corrupción desde cualquier puesto público alto o básico. Capacitar a un policía sobre técnicas policiacas, a una enfermera sobre procedimientos en quirófano o a una maestra en actualidad pedagógica es importante, pero el sistema anticorrupción también debe preparar a los funcionarios para identificar posibles eventos, denunciar o derechamente impedir ser parte de la corrupción.

Cuando el gobierno capacita a sus servidores públicos se orienta a sus capacidades profesionales relacionadas con su cargo, pero no existen hasta ahora instrumentos de capacitación orientados a combatir la corrupción. Es preciso iniciar acciones en este sentido, porque los antecedentes que existen son nulos. Es tan relevante esta acción, que bien valdría legislar para integrar una política de profesionalización contra la corrupción en el servicio público en todas las entidades públicas y privadas.

En general, encontramos una suma de acciones que el CPC ha impulsado desde su creación en 2017, pero más allá de evaluar la suficiencia en el desempeño, es inobjetable que en la época y lugar en la que nos tocó vivir, la corrupción es un asunto que debe llamar nuestro interés y combatirse de manera permanente.

El presente documento tiene la virtud de esbozar con precisión cómo el CPC puede incidir de manera eficaz en la solución del problema de la corrupción, atendiendo su obligación de cumplir la ley, pero sobre todo cumplir en su vocación ciudadana con un deseo común que es generar una sociedad donde gobierno y comunidad convivan con el valor de la honestidad siempre presente.

Objetivo General

Avanzar en la vinculación con la sociedad civil y con los servidores públicos para prevenir, inhibir, disuadir, detectar, denunciar, controlar, combatir y sancionar los actos de corrupción en Coahuila.

Objetivos estratégicos específicos

Políticas Públicas

  1. Realizar acciones tendientes a inhibir y combatir todo tipo de prácticas que pudieran considerarse como actos de corrupción tanto en el sector público como en el privado.
  2. Desarrollar proyectos para promover y fomentar entre la sociedad coahuilense, la cultura de la honestidad, la rectitud y el apego a la ética.
  3. Fomentar la cultura de la denuncia y garantizar la debida atención de las quejas y asegurando el anonimato del denunciante.
  4. Mantener una vinculación permanente con la sociedad civil, mediante mecanismos efectivos de comunicación fomentando siempre la colaboración y participación de los ciudadanos en el combate a la corrupción.
  5. Fomentar el trabajo eficiente y eficaz, así como la mejora continua entre los servidores públicos que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción.

EJES PRINCIPALES DEL PROGRAMA DE TRABAJO 2020

Con el Programa de Trabajo 2019- 2020 del Consejo de Participación Ciudadana se busca generar confianza ciudadana y al mismo tiempo, incidir en el diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas que permitan inhibir, prevenir y sancionar delitos por hechos de corrupción, además de afianzar la coordinación y las agendas con integrantes de sociedad civil organizada en una ruta conjunta y con la experiencia que los colectivos le han venido aportando a la labor de este colegiado.

Un eje principal del despliegue de actividades que proyecta el CPC para el 2020, estará centrado en los planteamientos que deriven de la Política Estatal Anticorrupción, así como en la ciudadanización del combate a la corrupción y la impunidad, la protección del denunciante y el fortalecimiento de la estrategia de rendición de cuentas y seguimiento patrimonial de las personas dedicadas al servicio público, la revisión y evaluación de la aplicación de criterios para la administración de recursos humanos y contratación de personal en el las instancias oficiales, dando seguimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Eje 1

Construcción del Sistema Antisobornos de Coahuila

Política Pública

Realizar acciones tendientes a inhibir y combatir todo tipo de prácticas que pudieran considerarse como actos de corrupción tanto en el sector público como en el privado.

Objetivo

Líneas de acción:

Eje 2

Promoción y fortalecimiento de la cultura de la denuncia de actos de corrupción

Política Pública

Fomentar la cultura de la denuncia y garantizar la debida atención de las quejas y asegurando el anonimato del denunciante.

Objetivo

Líneas de acción:

Eje 3

Honestidad, rectitud y apego a la ética como principales valores del servicio público

Política pública

Desarrollar proyectos para promover y fomentar entre la sociedad coahuilense, la cultura de la honestidad, la rectitud y el apego a la ética.

Objetivo

Líneas de acción:

Eje 4

Vinculación efectiva con la sociedad civil

Política pública

Mantener una vinculación permanente con la sociedad civil, mediante mecanismos efectivos de comunicación fomentando siempre la colaboración y participación de los ciudadanos en el combate a la corrupción.

Objetivo

Líneas de acción:

Eje 5

Desempeño del Consejo de Participación Ciudadana

Política pública

Fomentar el trabajo eficiente y eficaz, así como la mejora continua entre los servidores públicos que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción.

Objetivo

Líneas de acción:

Indicadores y metas (seguimiento)

Propuesta de medición de resultados que a través de la Comisión Ejecutiva se puedan realizar por medio de la colaboración de la Secretaría Ejecutiva del SEA, con una temporalidad de corto, mediano y largo plazos.