Metodología para la valoración de los expedientes presentados por las y los candidatos a integrar la terna para el nombramiento del Secretario Técnico 2018

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Metodología para la valoración de los expedientes presentados por las y los candidatos a integrar la terna para el nombramiento del Secretario Técnico

Todos los expedientes serán revisados para asegurar que las y los candidatos cumplan con los requisitos establecidos tanto por la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila como de la Convocatoria para postular candidatos, a integrar la terna para el nombramiento del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva; los cuales son:

Requisitos

  1. Ser ciudadano mexicano y star en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
  2. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación de políticas públicfiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
  3. Poseer al día de la designación, una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciatura y contar con conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
  5. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
  6. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro aanteriores a la designación;
  7. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuaaños anteriores a la designación;
  8. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fechaemisión de la convocatoria, y
  9. No ser secretario de estado, ni Fiscal General de la República o Fiscal General del Estado, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Gobernador, Secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación

Documentos

  1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto.
  2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional donde acredite los requisitos de la Convocatoria.
  3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señale las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica para el cargo de Secretario Técnico.
  4. Copia simple del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente.
  5. Copia simple del Título profesional de Licenciatura.
  6. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente:

    • No haber sido condenada/o por delito alguno.
    • Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria.
    • Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria.
    • Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria.
    • Que no ha desempeñado el cargo de secretario de estado, ni Fiscal General de la República o Fiscal General del Estado, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Gobernador, Secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria.
    • Que acepta los términos de la Convocatoria.
  7. Presentar una declaración de intereses en el formato descargable en la página: www.cpccoahuila.org.mx

  8. Presentar una constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con el artículo 32-D y la orden del Código Fiscal de la Federación, o carátula de haber presentado su declaración fiscal.
  9. En su caso, carta de postulación por la o las instituciones u organizaciones promotoras.

El Consejo emitirá un acuerdo con los nombres de los candidatos cuyo expediente será valorado, y lo publicará junto con los documentos de carácter público que hayan presentado.

Cada uno de los expedientes de los candidatos que cumplan con los requisitos será revisado de manera exhaustiva por los integrantes del Consejo.

Se diseñarán cédulas para valorar la correspondencia entre las competencias verificables de los aspirantes y los criterios establecidos por este Consejo. Esta cédula contendrá los siguientes elementos:

El primer elemento a valorar es verificar la experiencia de al menos cinco años en materia de transparencia, evaluación de políticas públicas, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

Esta evaluación constará en un criterio binario (sí/no) tomando en consideración la experiencia de los y las aspirantes en órganos, instituciones públicas o académicas, así como organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la transparencia, la evaluación de políticas públicas, la fiscalización, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. De la misma manera se considerará las aportaciones académicas, profesionales y/o civiles en la materia.

Para este efecto entenderemos por:

Transparencia: se refiere a las actividades orientadas a generar, divulgar, mejorar la calidad o conservar los datos y flujos de información gubernamentales, o las actividades tendientes a promover o exigir la generación, divulgación, mejora de la calidad o la conservación de esos datos y flujos de información. Se considerará que las actividades relacionadas con el estudio, la promoción, el ejercicio o la supervisión del derecho de acceso a la información constituyen actividades relacionadas con la transparencia.

*Evaluación de políticas públicas: son las actividades relacionadas con el desarrollo o el estudio de los instrumentos y procesos utilizados para medir—cualitativa o cuantitativamente—los efectos y resultados de una intervención gubernamental en distintas materias.

Fiscalización: es el estudio o las actividades relacionadas con la comprobación del uso de los recursos públicos de conformidad con las normas jurídicas aplicables en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática de las dependencias y entidades públicas. Este concepto incluye el desarrollo y práctica de las auditorías sobre el desempeño orientadas a verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales.

Rendición de cuentas: se refiere al estudio y a las actividades relacionadas con los mecanismos e instrumentos de control de los gobernados hacia sus gobiernos; concierne no sólo a las instituciones públicas sino también a los procesos (por ejemplo, electorales o fiscales) así como a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Combate a la corrupción: se refiere al estudio o a las actividades relacionadas con las acciones, proyectos, programas o políticas dirigidos a prevenir, reducir, investigar o sancionar prácticas asociadas a la corrupción.

Una vez que se haya constatado la experiencia requerida por la Ley, se procederá a llenar las cédulas correspondientes que contendrán los siguientes elementos:

1) Experiencia o conocimiento en:

a) Medidas y políticas anticorrupción, en particular responsabilidades administrativas o adquisiciones y obra pública;
b) Fiscalización, presupuesto, inteligencia financiera, contabilidad gubernamental o auditoría gubernamental;
c) Acceso a la información y transparencia;
d) Procuración o administración de justicia, en particular, sistema penal acusatorio;
e) Plataformas digitales; tecnologías de la información; y sistematización y uso de información gubernamental para la toma de decisiones.

Los reactivos de a) a e) se evaluarán con base en el CV, la experiencia o conocimientos tomando en cuenta la trayectoria profesional, la pertenencia a organizaciones, la experiencia, los proyectos realizados, las publicaciones académicas o cualquier otro elemento indicativo de la experiencia o conocimiento en la materia.

2) Experiencia o conocimiento en el diseño, implementación, evaluación o análisis de política pública.

3) Experiencia o conocimiento en el diseño de indicadores y metodologías en políticas públicas.

4) Experiencia en coordinación interinstitucional e intergubernamental.

5) Experiencia en vinculación con organizaciones sociales y académicas; específicamente en la formación de redes.

6) Experiencia en la creación y/o consolidación de instituciones públicas, privadas, o sociales.

7) Experiencia laboral o conocimiento de la administración pública federal, estatal o local.

8) Experiencia de participación en cuerpos colegiados o mecanismos de participación ciudadana.

Dada la importancia del trabajo técnico y estratégico del Secretario Técnico, se valorará de manera particular las experiencias en materia de dirección organizacional.

9) Gozar de buena reputación pública y/o prestigio profesional

10) Objetividad, autonomía e independencia

Este reactivo considerará la evidencia disponible para acreditar que las o los aspirantes hayan dado prueba de su objetividad y autonomía en el desarrollo de sus trayectorias profesionales previas, sin someter sus decisiones a criterios diferentes al cumplimiento de sus cometidos y observando el más estricto apego a la ley. Asimismo, el Consejo pondrá especial atención en la independencia de las trayectorias personales y profesionales de las y los aspirantes respecto los partidos políticos o grupos de poder públicos o privados. Para valorar este criterio se tomará en cuenta, entre otros, la declaración de intereses.

11) Estructura y consistencia de los argumentos presentados en su exposición de motivos.

En este reactivo se valorará la calidad y la estructura de la exposición de motivos, tanto en sus propios méritos, como en función de las nuevas responsabilidades que asumirá en la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Consejo valorará la idoneidad de la candidatura, así como su congruencia con los principios y los objetivos del Sistema Estatal Anticorrupción.

12) Correspondencia entre la trayectoria profesional y las funciones de la Secretaría Ejecutiva.

Por la naturaleza del cargo, deberán afrontar desafíos profesionales derivados de la agenda pública del país y acreditar experiencia ante situaciones políticas y sociales complejas. el Consejo observará las cualidades que las y los aspirantes consigan acreditar para cumplir tanto en la función directiva que asumirán, como en relación con la visibilidad pública de sus decisiones. Se tomarán en cuenta las razones expuestas por cada candidato para postularse al puesto y la experiencia profesional verificable en el currículo.

El reactivo 1 que comprende los elementos del a) al e) tendrá una puntuación máxima total de 6 puntos. Cada elemento podrá ser evaluado con una escala de 0, 1 o 2, pero en ningún caso el valor total del reactivo podrá ser mayor a seis.

Cada uno de los rubros del 2 al 12 se calificará con una escala de 1 a 4 donde:

1. es suficiente (margen de la legalidad)
2. es satisfactorio
3. es bueno
4. es muy bueno

Una vez concluido el proceso de evaluación, el Consejo en pleno conocerá los resultados del ejercicio y sé pasará a la etapa de entrevistas.

Entrevistas

Los candidatos seleccionados serán convocados a una entrevista pública con el Pleno del Consejo. Esta entrevista tendrá como propósito conocer de manera directa la visión que tiene el candidato del Sistema Estatal Anticorrupción y en particular de las funciones de la Secretaría Ejecutiva.

Las entrevistas se llevarán a cabo en la sede que determine el Consejo, y podrá asistir a ellas cualquier persona.

Las y los candidatos tendrán 15 minutos para realizar una exposición de motivos por las cuales considera que son los idóneos para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema. Después de que se consuma el tiempo de exposición de motivos del candidato, se darán hasta 30 minutos para que los integrantes del Consejo realicen las preguntas que consideren pertinentes para su evaluación. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la base séptima de la Convocatoria en cuestión, se estableció que el Consejo podría recibir opiniones de integrantes de la sociedad civil organizada, cámaras empresariales o ámbito académico, así como a la sociedad en general, respecto de las y los postulantes, y en caso de haber recibido preguntas para los candidatos, estas deberán de ser formuladas para ser tomadas en cuenta. El Consejo, podrá decidir ampliar hasta 15 minutos más la etapa de preguntas.

Para valorar el desempeño de las y los candidatos durante las entrevistas se diseñará una cédula que considera los siguientes elementos, cada uno de los cuáles se califica en una escala de suficiente (1), satisfactorio (2), bueno (3) y muy bueno (4).

  1. Capacidad para diseñar estrategias y cumplir los objetivos del Sistema Estatal Anticorrupción.
  2. Claridad y visión sobre el papel de la Secretaría Ejecutiva y su relación con el Consejo de Participación Ciudadana y el té Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
  3. Dominio de los temas materia de la Secretaría Ejecutiva.
  4. Visión de la estructura organizativa y retos de la Secretaría Ejecutiva.
  5. Elementos de su perfil: experiencia profesional y rasgos de su carácter
  6. Estructura lógica del pensamiento y capacidad para tomar decisiones e implementarlas.
  7. Compatibilidad de su experiencia profesional con el perfil de puesto de ST
  8. Liderazgo y capacidades de comunicación

El puntaje total obtenido por cada candidato será el resultado del promedio simple de todos los criterios de evaluación. El puntaje obtenido será el elemento que orientará la decisión del Consejo en la conformación de la terna para el nombramiento del Secretario Técnico, que se llevará a cabo en sesión pública.

En su caso, el Consejo se reserva el derecho de ponderar, analizar e investigar cualquier documento o situación que considere conveniente para la toma de sus decisiones.