Comunicado Norte CPC Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas 22 de abril de 2020

Comunicado Norte CPC

LLAMAN CONSEJEROS ANTICORRUPCIÓN A EVITAR RIESGOS DE CORRUPCIÓN POR EMERGENCIA SANITARIA EN COAHUILA, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS

A TODAS LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS

P R E S E N T E:

Martes, 21 de abril de 2020.- La Organización Mundial de la Salud (OMS), el once de marzo del año en curso, declaró que la enfermedad COVID-19 había alcanzado el nivel de pandemia mundial.

De ahí la relevancia del respeto al derecho humano a garantizar que todas las personas disfruten del acceso a la salud y obligar a los gobiernos a adoptar medidas que atiendan esta exigencia ciudadana.

Por lo anterior, se reconoce todo el esfuerzo realizado por los gobiernos de los Estados firmantes para salvaguardar a sus habitantes, al implementar acciones en común de cuidado, protección y contención de la enfermedad por el COVID-19.

En este contexto, la participación de las y los ciudadanos es sustancial y necesaria para la toma de decisiones dentro del sector público de nuestro país, con la seguridad de ejercer libremente los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional, como el de acceso a la información pública.

Ante lo cual y en acuerdo unánime de los Comités y Consejo de Participación Ciudadana de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas hacemos un atento llamado a los gobiernos de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, a fin de transparentar la información respecto a las acciones implementadas, compras y adquisiciones para hacer frente a la contingencia sanitaria propiciada por la enfermedad COVID-19, a toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de las Entidades Federativas y los municipios, en los siguientes términos:

  1. Garantizar el derecho humano de acceso a la información a fin de transparentar esas acciones, además de;

    • Atender las solicitudes de información y protección de datos personales y recursos de revisión que requieran información relativa a la enfermedad COVID-19, o sobre medidas de atención a la emergencia sanitaria implementada a partir de las determinaciones del Consejo o Comités Técnicos de Salubridad de los Estados.
  2. Mantener para consulta directa y difundir, a través de sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia:

    • Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre el diseño, ejecución, criterios, en su caso reglas de operación, población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
    • Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como el área responsable de la entrega. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
    • La relativa a los convenios de colaboración y contratos que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros Estados, con los Municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado;
    • Los nombres de los beneficiarios de los programas de subsidio, estímulo y/o apoyos otorgados;
    • Los padrones de beneficiarios de los programas sociales;
    • Padrón de proveedores y contratistas;
    • Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado; y
    • Los mecanismos de participación ciudadana.

Lo anterior, en razón de que el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social, citado en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración, por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente:

Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas.

Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Nuevo León.

Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza.

1 P./J.54/2008 Tipo de Sentencia: Jurisprudencia, Novena Época, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Tomo XXVII, junio de 2008, con número de localización 169574.